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Abogados de Familia: una profesión de Valientes

Autor: María Dolores Azaustre Garrido.

Publicado en la Revista Abogados de Familia n.º 81, Julio 2016.

Es la Abogacía una de las profesiones más bonitas del mundo. Históricamente reconocida –junto con la medicina, la arquitectura y la ingeniería, entre otras – como una profesión liberal. En la antigüedad poder ejercerla era un privilegio de los ciudadanos libres, liberados del trabajo manual, y cuyo ejercicio dependía del estudio y de las normas académicas de la Universidad medieval. Hasta el siglo XIX se desarrolló en estrecha conexión con el Estado, hasta el punto de que el nombramiento de los abogados era decidido en parte por los tribunales, sobre quienes también recaía parcialmente su control jerárquico y disciplinario. Ello impedía el ejercicio de funciones independientes y suscitó un menosprecio social. Fue a partir del siglo XIX, con la influencia del liberalismo, cuando surgió la conciencia de clases profesionales y organizaciones profesionales propias del Estado, y el ejercicio de la Abogacía se separó de la influencia del Estado.

Una profesión liberal[1], en virtud de la libertad e independencia de las que gozamos quienes la ejercemos. Pero paradójicamente, esa libertad es la que más nos esclaviza, porque somos responsables de las decisiones y acciones que emprendemos libremente. Y es que lo que tenemos en nuestras manos no es cuestión baladí: cumplimos una importante función social en la defensa de los derechos de las personas, y lo hacemos además desde su posición en el seno de lo más vulnerable -su familia-, tratando de reconstruir o paliar en la medida de lo posible los efectos –a veces demoledores- de las rupturas, tanto desde el punto de vista personal, como patrimonial y económico.

Nuestro Derecho de Familia avanza a un ritmo vertiginoso, de manera que los textos legales ya apenas nos sirven para fundamentar las peticiones de nuestras Demandas. Es necesario un estudio constante para conocer la última línea jurisprudencial del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, en todas las materias con las que trabajamos a diario. Cierto es que ello nos exige un gran esfuerzo de reciclaje continuo y que en muchas ocasiones nos genera una gran inseguridad jurídica, pero por otra parte, en la mayoría de las ocasiones, no deja de ser una motivación para nuestro esfuerzo, pues es la muestra evidente de que el Derecho de Familia no permanece estático, sino que está en permanente adaptación a la realidad social de las familias.

De ahí que no debemos olvidar que el Derecho y el sentido común, han de ir siempre unidos, en la búsqueda de una Justicia material, real y efectiva. Es posible defender aquello en lo que verdaderamente creemos, por encima de la literalidad de la norma, esa eterna pugna entre lo justo y lo legal.

Es verdad que detrás de una Sentencia novedosa, detrás de un cambio jurisprudencial relevante, siempre hay un buen Abogado que ha luchado contra lo aparentemente inamovible. Siempre me he preguntado cómo tuvo que sentirse el Abogado que motivó la primera STS que vino a establecer que pese a la literalidad de la redacción del artículo 92 Cc no se puede concluir que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse lo normal e incluso lo deseable (STS 29 de abril de 2.013). O el que motivó la Sentencia de Pleno del TS que dejaba a los hijos mayores de edad fuera de la protección del artículo 96.1º Cc, aunque no tuvieran independencia económica (STS 5 de septiembre de 2.011); el que logró que el TS flexibilizara su doctrina, limitando temporalmente el derecho uso de la vivienda aunque existieran hijos menores, cuando la madre disponía de otra vivienda en propiedad cuyo contrato de arrendamiento estaba próximo a finalizar (STS 22 de julio de 2.015); el que defendió la naturaleza ganancial de la indemnización por despido causada antes de la disolución de la sociedad de gananciales, y consiguió que se declarase ganancial en la parte que correspondiera al número de años trabajados durante el matrimonio (STS de 28 de mayo de 2.008), o más recientemente – y pese al consolidado criterio del TS que era contrario a ello-, el Abogado que se empeñó y consiguió, la admisión del Recurso de Casación contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los procedimientos de formación de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales (Autos del TS de 2 de marzo de 2.016).

Imagino el sufrimiento previo de todos esos Abogados de Familia Valientes, que defendieron aquello en lo que verdaderamente creían. Entre bambalinas quedarán las horas de estudio, las ideas brillantes -que como todos sabemos, siempre llegan a deshoras, y en el momento más inoportuno-, las dudas inherentes al enfoque del asunto, los desvelos e inseguridades propias del ejercicio responsable de nuestra profesión. Y es que a veces, es realmente difícil distinguir los límites entre la valentía y la temeridad, con todas las consecuencias y perjuicios que podemos ocasionar por una decisión equivocada.

Pero no hay nada peor en el mundo que la desidia y la monotonía. El que no arriesga, ni gana, ni pierde, mientras que para los Valientes, lo único que se puede perder en la vida son oportunidades de defender aquello en lo que realmente crees.

Los Abogados de Familia somos rebeldes pero “con causa”. No somos usuarios de formularios. Nuestras demandas, nuestros informes y todo cuanto hacemos, tienen nuestro sello personal, impregnado en gran parte de lo que nos contagian nuestros clientes. Y en el binomio Libertad-Responsabilidad en la defensa de los Derechos que nos son encomendados, reside la grandeza de nuestra profesión.

Como en cualquier profesión liberal, también gozábamos de una autonomía técnica, que ahora, al socaire de la modernización y adaptación a los nuevos tiempos, parece ser que nos va a ser limitada en cuanto a la forma y extensión de los escritos de interposición de los Recursos de Casación. Así, aunque en principio está previsto para el Recurso de Casación en el orden contencioso-administrativo[2], en esa misma línea los Presidentes de las Audiencias Provinciales, reunidos los pasados días 8 a 10 de junio de 2.016 en las XVI Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, acordaron como conclusión instar la creación de Protocolos de buenas prácticas procesales en los siguientes términos: “… urgente necesidad de que el Ministerio de Justicia y el Poder Legislativo procedan a acometer reformas legales que permitan dar cobertura a la adopción por el Consejo General del Poder Judicial … de los requisitos formales y extensión de los escritos procesales, documentación aportada en los procedimientos y duración de los informes orales, así como en cuanto a requisitos y extensión de las resoluciones judiciales, una vez detectada que ésta en ocasiones, carece de justificación desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva”. Y en tanto se lleven a cabo tales reformas, han acordado instar del propio CGPJ y de las Salas de Gobierno de los diferentes Tribunales que se lleguen a acuerdos de buenas prácticas en relación a tales extremos, informando de los mismos al Consejo General de la Abogacía para su difusión.

Los Colegios de Abogados, tales como el de Madrid y Barcelona – respecto al Acuerdo de la Sala 3ª del TS-, no han tardado en mostrar su malestar y rechazo, al considerar que atenta contra el derecho de defensa de los ciudadanos y a su vez vulnera la libertad del ejercicio de los Abogados.

Ciertamente, entiendo que la forma y extensión de nuestros escritos es una cuestión de responsabilidad del Abogado y su limitación o uniformidad, tiene poco encaje con la autonomía técnica que siempre ha caracterizado el ejercicio de cualquier profesión liberal. ¿Acaso habría que decirle a un médico el límite de puntos de sutura que tiene que dar a su paciente?. De nuevo la respuesta está en el binomio: Libertad-Responsabilidad.

Pero no somos los únicos. También a los Jueces se les invita a que eliminen las frases en latín en sus resoluciones[3], con el fin de hacer más comprensible y cercana la Justicia a los ciudadanos; se les va a invitar igualmente a reflexionar sobre el abuso de la cita jurisprudencial excesiva en sus resoluciones y también se van a realizar y difundir libros de estilo respecto de cómo han de redactar las resoluciones judiciales[4].

Desde luego que está muy bien modernizarse, pero no deja de ser inquietante el espíritu borreguil en el que puede terminar convirtiéndose la Justicia. ¿Acaso no sería más moderno y tecnológico, adaptado a los nuevos tiempos, que presentemos nuestras Demandas y nuestros escritos – por supuesto vía telemática-, ilustradas con power point y una buena canción que pueda estimular y animar el espíritu de quien ha de dictarnos la Sentencia?. ¿Y para el justiciable, que pudiera leer su Sentencia desestimatoria con condena en costas sobre un arcoíris y la canción incorporada de fondo de Somewhere over the rainbow?. Pues quizás lo que ahora parece un delirio de quien suscribe, pueda ser la práctica habitual en un futuro, tal vez no muy lejano.

No obstante, bromas aparte, y aunque las formas importan, no olvidemos nunca la esencia de lo que somos. Y que la valentía no es otra cosa que permanecer con la Verdad y la Justicia[5]. Así que me despido rindiendo este pequeño homenaje a los Abogados de Familia Valientes a los que tanto debemos, y aprovecho para desearos a todos unas felices y merecidas vacaciones de verano.

[1] Según el Comité Económico Social y Europeo, sus características, entre otras, son: “la prestación de un servicio idealmente de gran calidad, con marcado calado intelectual, basado en una educación superior (académica), un compromiso con el interés de servicio público, un ejercicio de las funciones técnica y económicamente independiente, la prestación del servicio a título personal, bajo su propia responsabilidad y de manera profesionalmente independiente …”. “Los servicios prestados por profesionales liberales son complejos y requieren un alto nivel de especialización … …”. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2.020» (Dictamen de iniciativa C 226/02 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2.014).

[2] Acuerdo adoptado por la Sala 3ª del TS el pasado 20 de abril de 2.016. y que será aplicable a partir del 22 de julio de 2.016: entre otras, los escritos de interposición y contestación deberán tener una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, equivalentes a 25 folios a una sola cara, utilizando la fuente “Times New Roman” con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 en las notas a pie de página o la transcripción literal de preceptos o Sentencias.

[3] Acuerdo adoptado en la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana –de la que España es parte-, celebrada el pasado 14 de abril de 2.016 en Paraguay.

[4] Entre las Conclusiones adoptadas en las XVI Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales en Tarragona los días 8 y 10 de junio de 2.016, se acordó: “3.- Promover libros de estilo respecto de la redacción de las resoluciones judiciales, llevando a cabo la adecuada difusión de los mismos y realizando actividades de formación inicial y continua al respecto, asumiendo provisionalmente, y en tanto el CGPJ elabora un texto, el aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, reclamando del Consejo General del Poder Judicial su pronta divulgación5.- Los Presidentes y Presidentas consideran necesario reflexionar sobre el abuso de la cita jurisprudencial excesiva que en ocasiones no aporta razones justificativas a la decisión y compromete la debida claridad y concisión de la resolución judicial”.

[5] Imran Khan.