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I Jornadas de Derecho de Familia en Galicia

diciembre 17, 2015

Ponente: M.ª Dolores Azaustre Garrido

Ponencia: «Facebook, twiter, whatsapp, e-mails. Conversaciones telefónicas y las nuevas tecnologías en el Derecho de Familia»

Los pasados días 13 y 14 de noviembre de 2015 se celebraron en la sede de A FUNDACIÓN  en A Coruña las I Jornadas de Derecho de Familia de Galicia.

Estas Jornadas fueron organizadas por el Iltre Colegio de Abogados de A Coruña y por el Consello de la Avogacía Galega y en él participaron ponentes de gran prestigio: D. Pascual Ortuño, magistrado de la Sección 12 de la  Audiencia Provincial de Barcelona, Dª. Mª Dolores Azaustre, abogada  y miembro de la Asociación Española de Abogados de FamiliaD. Ángel Rebollo, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, D. Emiliano Carretero, profesor en el Área de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid, D. José Antonio Seijas  Quintana, magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y D. José Luis Seoane Spielberg, presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Muy interesante resultó la mesa redonda celebrada el primer día de las Jornadas, en la que participó D. Balbino Ferreirós, magistrado del Juzgado de  Primera Instancia nº Diez (Familia), D. Miguel A. Filgueira, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, D. Fernando Martínez Quiroga, fiscal delegado de violencia de género en nuestra provincia, Dª. Mª Teresa Álvarez Lorente, psicóloga y miembro del equipo técnico del IMELGA y Dª. Carmen Igual, trabajadora social del IMELGA y Dª. Carmen García Pedreira, letrada de la Administración de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia 10 (Familia).

Creo que de estas jornadas hemos aprendido todos que el Derecho de Familia es un derecho especialmente delicado por la transcendencia que  tienen las decisiones judiciales en la vida de los menores. En nuestra mano, está hacer ver a nuestros clientes que para la formación integral de su hijos como personas,  juegan un papel fundamental ambos progenitores, y que por tanto, antes de hablar en términos de quién se ha de quedar con la guardia y custodia, quién ha de pasar la pensión alimenticia, qué régimen de visitas establecer para el cónyuge no custodio, cuánta pensión de alimentos solicitar, … conviene situarlo en  cómo ha sido el otro progenitor cómo padre/madre durante el tiempo de convivencia, y partiendo de esa premisa hablar quizás, en lugar de guardia y custodia, de reparto de tiempos, que será más o menos equilibrado entre los progenitores, en función probablemente de las obligaciones laborales que cada uno tenga o de cómo haya sido hasta la fecha el tiempo que cada uno de los progenitores venía dedicando a sus hijos. En este sentido, puede sernos de gran ayuda el plan de parentalidad que en Cataluña, por aplicación de su derecho foral, se presenta como uno de los documentos principales con la demanda y la contestación a la demanda de separación o divorcio.

A veces, y entono el mea culpa, perdemos nuestras energías tratando de justificar las pretensiones de nuestros clientes, muchas veces  solicitadas en “caliente”, en pleno punto álgido del conflicto, sin hacerles reflexionar sobre cómo van a afectar esas pretensiones a sus hijos y a ellos mismos en un futuro cercano, dado que no es la primera vez que cuando se aplica la resolución judicial recaída se dan cuenta que eso que pidieron les limita o les ata en cierta medida su vida futura . Quizás si cambiamos la premisa de la que debe de partir el cliente,  consigamos unas resoluciones más adecuadas a la vida diaria de nuestros clientes, pero sobre todo, más beneficiosas para sus hijos.

Otro aspecto que se trató en las Jornadas es el de las vías alternativas o complementarias a la vía judicial y así se profundizó en el papel importante que pueden jugar en el Derecho de Familia otros sistemas de resolución de conflictos como el de la MEDIACIÓN o el DERECHO COLABORATIVO. Yo me quedo con unas palabras de PASCUAL ORTUÑO, la mediación es posible siempre. ANTES de acudir al Juzgado, DURANTE el procedimiento judicial, y DESPUÉS de la resolución judicial (ejecución de sentencia). El Derecho Colaborativo es otra vía alternativa a la judicial,  que está iniciándose en España y que viene de Estados Unidos. Como idea me parece fantástica. En el ámbito de familia, entran en juego disciplinas muy variadas, derecho de familia, derecho fiscal, psicología,… por tanto, la colaboración  de distintos profesionales para dar una respuesta multidisciplinar a los conflictos de familia puede jugar un papel importante en un futuro próximo, aunque no cabe duda que no es asequible para todos los bolsillos.

Otro aspecto que se trató en estas jornadas es la transcendencia que tienen cada vez más en los procedimientos judiciales las nuevas herramientas de comunicación que utilizan nuestros clientes para comunicarse entre sí y con los demás: facebook, whatsapp, twiter, ….y como utilizarlas como medios de prueba.

MARÍA JESÚS FERREIRO VIÑA

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