III Jornadas de Derecho de Familia en Murcia
Ponente: M.ª Dolores Azaustre Garrido.
Ponencia: Últimas reformas legislativas en materia de derecho de familia.
CRÓNICA DE LAS JORNADAS. En su estrenada condición de Presidenta de AEAFA, volvía a la tierra que la vio nacer, y en la que se crió los primeros años de su vida.
María Dolores Lozano Ortiz abrió las III Jornadas de Derecho de Familia, y enfatizó que sus colores, sabores, olores…, siguen impregnados de la singularidad de Cieza y de Jumilla. Era, pues, un regreso en toda regla con retos y desafíos por afrontar.
Fue el Fiscal, Decano de Familia, Florit de Carranza, quien nos adentró en las Jornadas por la vía del Código Penal, de ese llamado nuevo Código Penal, modificado por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo y se centró en la incidencia en el Derecho de Familia, Menores y personas con discapacidad, denotando especial preocupación humana y jurídica por éstas.
El Letrado valenciano Isidro Niñerola Giménez, expresidente de nuestra Asociación, indicó las bases para la redacción de un convenio regulador, así como los pactos prematrimoniales. Recordó, igualmente, las modificaciones que operó la Ley 15/2005 de 8 de julio, y mostró claramente lo normado en la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles y el anteproyecto de responsabilidad en su articulo 2.bis.Remarcó la autonomía de la voluntad y los posibles pactos prematrimoniales dentro del convenio regulador.
En uno de los patios del Casino de Murcia, vencida la tarde tuvo lugar la Cena de las Jornadas. Un marco rabiosamente bonito que podía haber acogido a muchos más participantes en las mismas.
La mañana del viernes se abrió con la aportación de Julieta Moreno-Torres Sánchez, Asesora Jurídica del Servicio de Protección de Menores de Málaga. Encauzó su ponencia trasladándose a la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio y la Ley 26/2015 de 28 de julio. La nueva técnica para valoración del interés superior del menor (ISM), se regula ahora con una triple naturaleza: a) Derecho sustantivo y subjetivo del menor, invocable ante los tribunales. b) Principio general informador e interpretativo; c) Norma de procedimiento con todas las garantías. La situación de riesgo, contemplada únicamente en la Ley Orgánica 1/1996, no entraña modificación del Código Civil. Se resaltan con la reforma los siguientes aspectos: Riesgo social e indicadores de riesgo; Existencia de hermanos en riesgo o desamparo; La pobreza como causa de riesgo social; La discapacidad como riesgo social se afronta en la misma exposición de motivos de la Ley 26/2015, que debe basarse en la convención de los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006. Las Entidades Públicas habrán de intervenir en la situación de riesgo social, con especial atención a las personas discapaces. Se introduce la guarda voluntaria, diseñada en el artÍculo 172 bis y ter del Código Civil y en correspondencia con el artÍculo 19 de la Ley Orgánica 1/1996. Se aborda la guarda judicial y se introduce la guarda provisional. Pervive el mismo concepto de desamparo del artÍculo 172.1 del Código Civil.
El fallecimiento del padre de Javier Pérez Martín restó la posibilidad de oír la intervención de éste. Lamentando respetuosamente la situación, fue la novel Vicepresidente de AEAFA, María Dolores Azaustre Garrido, abogada cordobesa, quien, con notable acierto, asumió la transmisión de la ponencia. Las nuevas normas, introducidas desde julio de 2015, han incidido en el derecho de familia y, de esta suerte, María Dolores fue presentado aquellas figuras e institutos jurídicos afectados por el nuevo plantel normativo. Surge el Decreto final del Letrado de la Administración de Justicia, que abraza una serie de facultades hasta ahora residenciadas en el juez, en relación con el convenio regulador. De igual modo, aparece la separación o el divorcio notarial, pero sin quedar bien precisada la intervención del abogado. Y se citan, entre otras varias, la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad; expediente de adopción de medidas del articulo 158 CC y de otras de protección de menores; expedientes de jurisdicción voluntaria relativos los regímenes económicos-matrimoniales.
El elemento de internacionalidad en las crisis matrimoniales, y pautas para delimitar la normativa a aplicar, tuvo en Juan José Rubio Álvarez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco, un bastión firme y desenvuelto en un ámbito complejo y, desde luego, no siempre conocido del todo por los abogados. Resaltó la existencia de un nuevo Reglamento Comunitario el n° 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, introduciéndose una cooperación reforzada en la esfera de la ley aplicable al divorcio y a la separación (reglamento Roma-III), en vigor en España desde 21 de junio de 2012, subrayando las líneas básicas del citado Reglamento Roma-III, siendo el fin del Reglamento 1259/2010 ofrecer a los ciudadanos soluciones en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad.
Una Mesa redonda, integrada por cinco profesionales del Derecho, supuso el cierre de las Jornadas. Estos se ocuparon de presentar cuestiones relativas al arbitraje, la mediación, el Derecho colaborativo, el secuestro internacional de menores y la Justicia terapéutica, como vocación de una justicia de paz.
Tras ello, el acto de clausura formal, con la presencia del Decano del Colegio de Abogados de Murcia.
En la despedida, la sensación de los asistentes de haber asistido a unas Jornadas con excelentes contenidos y Ponentes resueltos, amparado todo ello por una Organización, que, una vez más, trabajó de firme, con el impulso y tenacidad de la abogada murciana María Dolores López-Muelas, para ofrecer un ambiente y una propuesta trabajo muy válidos.