Ni vitalicia, ni temporal, habrá que esperar cinco años para ver el futuro de la pensión
Autor: M.ª Dolores Azaustre Garrido.
Publicado en la Revista Digital Lexfamily
La Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una novedosa Sentencia relativa a la duración de la pensión compensatoria: ni vitalicia, ni temporal. Se fija la pensión y transcurridos cinco años el deudor tendrá que instar su supresión o reducción y acreditar que si el desequilibrio persiste es por causas imputables a la beneficiaria.
El supuesto de hecho trata de un matrimonio de larga duración (20 años), en el que la esposa había estado dedicada a la atención y cuidado de la familia, cuenta con 50 años y carece de formación profesional. Pese a que de manera incipiente ha accedido a un empleo, es en condiciones precarias y se aprecia la existencia de desequilibrio económico con respecto a la posición económica del esposo y a la mantenida durante el matrimonio.
El Juzgado de 1ª Instancia fijó una pensión de desequilibrio por importe de 300 € mensuales y hasta que se produjera la liquidación de la sociedad de gananciales. La Audiencia Provincial revoca dicho pronunciamiento y señala que la liquidación de gananciales es un hecho neutro en relación al desequilibrio, por resultar de ella una participación igualitaria en los bienes comunes. Tampoco accede a que se fije con carácter vitalicio – pues puede fomentar actitud conformista y acomodamiento a las circunstancias-, y en su lugar, acuerda señalarle un plazo de duración de 5 años, a partir del cual el deudor podrá instar su supresión o reducción si acredita que la situación se mantiene por causa imputable a la beneficiaria; y ello sin perjuicio, de que desde el primer momento rijan las causas de extinción del artículo 101 del Código Civil.
En otro orden de cosas, la Sentencia aborda otra cuestión importante, como es la inutilidad probatoria de las declaraciones fiscales de los autónomos, empresarios individuales: resalta la Sentencia que son empresas que no tienen obligación legal de llevanza de contabilidad, por lo que no existe garantía de que sus movimientos bancarios, o declaraciones fiscales a efectos de I.V.A. o cualquier otro impuesto, sean fiables, al estar confeccionados con los datos suministrados por el propio apelante a su asesor, con alto margen de posibilidades de no declarar todo lo que cobra. Además, sus signos de riqueza son incompatibles con sus declaraciones fiscales. A pesar de las irrisorias declaraciones al fisco, se fija la pensión de alimentos para la hija en 600 € mensuales y que los gastos extraordinarios sean abonados en distinta proporción por los progenitores: el padre vendrá obligado a abonar el 70% y la madre el 30%, al ser notable la divergencia entre las posibilidades económicas de uno y otro litigante.